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año:2021
 
institución:POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION S.A.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 11556 5 de agosto, 2021 DFOE-CAP-0493 Máster Luis Diego Jara Hernández Gerente General a.i. POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. ljara@popularvalores.com jhernandez@popularvalores.com Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la viabilidad para que las instituciones públicas inviertan en fondos de inversión financieros administrados por sociedades de fondos de inversión públicas Se atiende la consulta efectuada mediante el oficio SAFI-GG-268-2021, en el cual se solicita el criterio de la Contraloría General sobre la viabilidad para que las instituciones públicas inviertan en fondos de inversión financieros administrados por sociedades de fondos de inversión públicas. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN El Gerente General de Popular Sociedad Fondos de Inversión, S.A. consulta la viabilidad de que las Municipalidades puedan invertir sus recursos en los fondos de inversión financieros administrados por esa entidad, en ese sentido, se consulta la vigencia del criterio emitido por el Órgano Contralor en el oficio DFOE-ED-0563 del 30 de julio de 2010, en el cual se indicó que “En consecuencia, esta Contraloría General no objeta que los órganos públicos inviertan sus recursos en fondos de inversión, salvo aquellas entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, debido a las directrices que al efecto ha emitido esa Autoridad”. Sobre el particular, en el criterio jurídico que aporta el consultante, se señala que las instituciones públicas bajo el ámbito de competencia de la Autoridad Presupuestaria tienen la prohibición de invertir en fondos de inversión . No obstante, las Municipalidades1 no se encuentran dentro de ese ámbito de competencia, y por lo tanto, pueden invertir en dichos fondos. Además, añade que en virtud de lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículos 13, así como los incisos a) y h) del numera ...
Fecha publicación: 10/08/2021
Fecha emisión: 05/08/2021
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 08908 16 de junio del 2021 DJ-0810 MBA. Luis Diego Jara Hernández, Gerente General a.i. POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A ljara@popularvalores.com jhernandez@popularvalores.com Estimado señor: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR. Criterio legal. Se refiere este Despacho a su oficio N° SAFI-GG-268-2021, mediante el cual solicita criterio a este Órgano Contralor sobre la viabilidad para que las Municipalidades puedan invertir en los Fondos de Inversión Financieros administrados por Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la República. De acuerdo con ello se advierte que su consulta no cumple con lo preceptuado en el inciso 6) de dicho artículo que textualmente cita: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Cos ...
Fecha publicación: 16/06/2021
Fecha emisión: 16/06/2021
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO